Reforma en materia de teletrabajo en México

Reforma en materia de teletrabajo en México

19 enero, 2021 Recursos Humanos 0
Teletrabajo - Total Human

Reforma en materia de teletrabajo en México

El 12 de enero entró en vigor la reforma al artículo 311 y se adiciona el Capítulo XII bis en la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo, decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación.

El artículo 311 indica que el “trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo”.

El Capítulo XII bis reconoce como teletrabajo como “una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo” y a la persona que labora bajo la modalidad de teletrabajo como aquella que “preste sus servicios personal, remunerado y subordinado en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón”.

Para que se considere teletrabajo, se deberán desarrollar las actividades bajo este esquema más del 40% del tiempo, por lo que, si se lleva a cabo sólo de manera ocasional o esporádica, no se considerará como teletrabajo.

Es de suma importancia que verifiquen con el área legal de su empresa las condiciones de trabajo para las personas que laboren bajo dicho esquema, ya que deben hacerse constar por escrito mediante un contrato, y dicha modalidad debe establecerse en el contrato colectivo de trabajo, o a falta de este, en el Reglamento Interior de Trabajo, además de atender que el cambio de modalidad presencial a teletrabajo, debe ser voluntaria y establecida por escrito, teniendo el derecho de reversibilidad a la modalidad presencial, pactando los mecanismos y procesos para ello.

Por otro lado, también es importante que las empresas evalúen los efectos fiscales derivados de la implementación de dicha reforma, así como el análisis de los beneficios y prestaciones, por los posibles cambios que pudieran definir en ellos.

Las obligaciones para el patrón relacionadas con el teletrabajo son:

1. Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, tales como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, etc.

2. Asumir el costo de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad, originados por el trabajo bajo esquema de teletrabajo.

3. Llevar registro del equipo e insumos entregados a las personas.

4. Contar con mecanismos para la preservación de la seguridad de la información utilizada por las personas.

5. Asumir el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral;

6. Pagar misma retribución económica a lo otorgado a los trabajadores presenciales con funciones iguales o similares, así como inscribirlos en el régimen obligatorio de la seguridad social.

7. Contar con la capacitación y asesoría para lograr la adaptación y uso adecuado de las tecnologías de la información.

Las obligaciones de las personas que laboren bajo dicho esquema son:

1. La conservación y cuidado de los equipos e insumos que reciban.

2. Informar los costos pactados por el uso de los servicios de telecomunicaciones y consumo de electricidad, producidos por el teletrabajo.

3. Apegarse a las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo.

4. Usar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades.

5. Conocer y atender las políticas para la protección de datos, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

La reforma resalta la promoción del equilibrio en esta relación laboral, a fin de que sea un trabajo digno y con igualdad de trato bajo las condiciones que amparan a los trabajadores presenciales, no solamente en remuneración y seguridad social, sino abarcando la capacitación y acceso a mejores oportunidades laborales, incluyendo lo dispuesto en el Artículo 2o. de la LFT, es decir, respetando la dignidad humana del trabajador, sin discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, religión, etc., y eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos, etc., es decir, observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras bajo dicha modalidad.

Cabe mencionar que los sistemas operativos y cualquier tecnología utilizada para supervisar el teletrabajo, deberán garantizar el derecho a la intimidad y respetar la protección de datos personales, pudiendo utilizar cámaras de video y micrófonos sólo para la supervisión extraordinaria o cuando la naturaleza de las funciones lo requiera.

Para consulta, compartimos el link correspondiente:

http://www.dof.gob.mx/2021/STPS/STPS_110121.pdf

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